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Garantía de fiel cumplimiento

La garantía de fiel cumplimiento respalda que el adjudicatario ejecutará el contrato: 5 % del precio neto sobre 1.000 UTM, cuándo se entrega, cuándo se exime y cuánto dura.

Ignacio Silva
Ignacio Silva

Cofundador · Pricing y estrategia comercial ·

En resumen

La garantía de fiel y oportuno cumplimiento es el instrumento que el adjudicatario entrega antes de firmar el contrato para asegurar su ejecución; con cargo a ella se cobran multas y, en servicios, las obligaciones laborales y sociales. Desde la Ley 21.634 es obligatoria en contrataciones superiores a 1.000 UTM y equivale al 5 % del precio final neto ofertado; bajo ese monto el organismo puede pedirla fundadamente, por el mismo porcentaje.

Cuánto es

El 5 % del precio final neto ofertado por el adjudicatario en contrataciones superiores a 1.000 UTM (artículo 11 de la Ley 19.886, modificado por la Ley 21.634, y artículo 121 del reglamento). Puede ser mayor si la oferta fue declarada temeraria o la contratación se considera riesgosa: si se adjudica una oferta temeraria, se suma el 5 % de la diferencia con el precio de la oferta que le seguía (artículo 61). En contratos de ejecución sucesiva, las bases pueden asociarla a etapas o hitos.

Vigencia

La fijan las bases o el contrato. En servicios, al menos 60 días hábiles después del término; en lo demás, no menos que la duración del contrato. Si las bases no dicen nada, 60 días hábiles tras el término (artículo 122).

Cuándo se entrega

Hasta antes de firmar el contrato, salvo que las bases fijen un plazo anterior. Si no la entregas, el organismo puede aplicar sanciones y adjudicar al oferente que sigue en puntaje (artículo 123). Lee readjudicación.

Cuándo no se exige

En contrataciones de hasta 1.000 UTM no es obligatoria: el organismo solo puede pedirla fundadamente, según el riesgo. Sobre ese monto, las bases pueden eximirla si hay suficientes resguardos y se trata de bienes consumibles que se consumen antes del pago, de servicios sociales o de inclusión, o de contratos estratégicos de interés público; la exención no aplica a obras. En Compras Ágiles no existe, una de las razones por las que la Compra Ágil es tan atractiva para pymes sin acceso a boletas bancarias.

Instrumentos

Cualquiera pagadero a la vista, irrevocable y a primer requerimiento; las bases no pueden restringirlo a un instrumento en particular (artículo 121). Boleta bancaria (inmoviliza el monto), vale vista, póliza de garantía o certificado de fianza, en papel o electrónico.

Devolución

Se devuelve en la forma y oportunidad que indiquen las bases, una vez vencida su vigencia. Haz seguimiento: una boleta que no vuelve es capital inmovilizado.

Preguntas frecuentes

¿La garantía de fiel cumplimiento se pide en Compra Ágil?

No. La Compra Ágil no contempla garantías de ningún tipo; el respaldo es la orden de compra aceptada y el historial del proveedor.

¿Sigue siendo entre 5 % y 30 % del contrato?

No. Ese rango era del reglamento anterior. Desde la Ley 21.634 la garantía es del 5 % del precio final neto ofertado en contrataciones sobre 1.000 UTM, salvo ofertas temerarias, contrataciones riesgosas o leyes especiales.

Ignacio Silva

Escrito por

Ignacio Silva

Cofundador · Pricing y estrategia comercial

Cofundador de Galici, a cargo de pricing y estrategia comercial. Economista de la Universidad de Chile, especialista en pricing, growth y datos (PedidosYa, Duemint). Diseña cómo ganar más licitaciones con el precio correcto.

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